codigo de infancia
martes, 24 de mayo de 2011
Articulo 11 EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.
Articulo 11 EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.
Cualquier persona puede exigir los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El estado tiene que hacerse cargo de actuar oprotunamente para garantinar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
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