martes, 24 de mayo de 2011

Articulo 11 EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.


Articulo 11 EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.Cualquier persona puede exigir los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El estado tiene que hacerse cargo de actuar oprotunamente para garantinar los derechos de los niños, niñas y adolescentes


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