martes, 24 de mayo de 2011

Articulo 35 EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR.

Articulo 35 EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR. Los adolescentes pueden empezar a trabajar deste los 15 años de edad, siendo autorizados por un inspectar de trabajo, tiene en derecho a la formacion y especializacion para ejercer mejor su traajo a ejercer.



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